Gobierno Ingresa a Contraloría Reglamento de la Ley de Seguridad Municipal

Y genera debate por norma sobre alcaldes

El Gobierno ingresó el pasado 2 de septiembre a la Contraloría General de la República el reglamento que busca completar la implementación de la nueva Ley de Seguridad Municipal, vigente desde el 12 de agosto. El documento, de 53 páginas, establece normas para el funcionamiento de los inspectores municipales y los elementos de protección que deberán utilizar según sus funciones. //

Uno de los puntos que generó cuestionamientos es el artículo 8 del reglamento. La disposición señala que las municipalidades deberán verificar que los directores de seguridad pública y los inspectores municipales cumplan los requisitos establecidos antes de sus respectivos nombramientos. En caso de incumplimiento, contempla una sanción administrativa y señala que, tratándose del alcalde, esta podría configurar la causal de cese por notable abandono de deberes establecida en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La disposición provocó reparos de alcaldes y asociaciones municipales, algunos de los cuales sostienen que un reglamento no podría establecer nuevas causales de cesación para una autoridad elegida mediante votación popular. El debate también ha involucrado la interpretación del artículo 125 de la Constitución, que establece que las causales de cesación del cargo de alcalde deben estar determinadas por la legislación correspondiente.

Desde el Gobierno, en tanto, la Subsecretaría de Prevención del Delito descartó que el reglamento esté creando una nueva causal de destitución. Según explicó el Ejecutivo, el texto solamente hace referencia a la causal de notable abandono de deberes que ya está contemplada en la legislación vigente. Además, el Gobierno anunció que realizará aclaraciones para evitar interpretaciones equívocas y que el reglamento deberá ser retirado y posteriormente reingresado a Contraloría una vez que avance la denominada “ley corta” de seguridad municipal.

El reglamento también establece tres perfiles de inspectores municipales y determina los elementos defensivos y de protección que deberán recibir. Para los inspectores fiscalizadores en la vía pública se contempla, entre otros implementos, chaleco antibalas, casco, guantes, calzado de seguridad, protección para extremidades y bastón retráctil.

En el caso de los inspectores coadyuvantes a las policías, se establecen elementos adicionales, incluyendo dispositivos de pulsación eléctrica, conocidos como pistolas Taser, además del uso obligatorio de cámaras corporales cuando porten este tipo de equipamiento.

La propuesta se encuentra actualmente en proceso de revisión por parte de la Contraloría, mientras continúa la discusión sobre los alcances jurídicos de algunas de sus disposiciones.

 

Fuente: La Tercera

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