En relación con las publicaciones de redes sociales, en que se oferta la eventual venta de terrenos construidos en el sector denominado “La Toma”, ubicados en el acceso a la ciudad de San Felipe, zona puente el rey y villa Yevide, esta Delegacion presidencial provincial, se hace un deber en puntualizar lo siguiente://
Cualquier oferta de terrenos, estén o no construidos, en esa zona, constituye un engaño y una maniobra totalmente irregular y al margen de la legislación vigente, toda vez que el dominio de dichos inmuebles pertenece a terceros en algunos casos y en otros se trata de bienes nacionales de uso público, siendo su situación jurídica absolutamente precaria desde el punto de vista de sus títulos, por parte de los supuestos vendedores.
Del mismo modo, esta circunstancia puede ser eventualmente constitutiva de un ilícito penal, en los términos que sanciona el articulo 138 y siguientes de la Ley general de urbanismo y construcciones, que reprime el denominado delito de loteos irregulares, llamados también “loteos brujos”, castigando con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo al ocupante, poseedor, propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas .
Finalmente, se hace presente que la recientemente publicada ley N° 21.633 regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restricción, crea el articulo 470 bis en el código penal, imponiendo penas más severas al que mediante engaño disponga a otro a celebrar cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio o la concesión del uso y goce de un sitio, lote o terreno sin tener título legítimo de dominio o posesión, ni autorización del que lo detenta legítimamente para celebrar actos o contratos, siempre que le cause un perjuicio patrimonial a la víctima.
Se informa lo anterior a la comunidad, a fin de prevenir acciones lesivas a su patrimonio, por parte de terceros.
DPP San Felipe
22 de febrero de 2023
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