Según el SII, la infracción por no instalar el emblema patrio va entre $66.362 y $331.810.//
Una de las tantas tradiciones chilenas durante los festejos de Fiestas Patrias es colocar la bandera al frontis del domicilio. Según los entendidos, el emblema patrio debe ser lo más visible y su instalación debe resguardar el respeto en relación al uso de la estrella y los colores.
De acuerdo a la Ley 20.537, “Sobre el Uso e Izamiento del Pabellón Patrio”, la bandera chilena es un emblema nacional que podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.
Sin embargo, esta determinación rige en Chile desde el 2011, ya que previo a que se publicara la norma, la bandera solo se podía desplegar con previa autorización.
Lo que sí sigue siendo igual que antes, es la obligación de poner la bandera chilena en ciertas fechas especiales, principalmente las de Fiestas Patrias y el Día de las Glorias Navales. O sea, será obligatorio los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, según el Artículo 2° del Decreto 1.534.
Esta medida es exigible para todos los edificios públicos y privados, lo que incluye casas particulares. En ese sentido, un departamento no tendrá la necesidad de izar o poner una bandera, si es que el edificio ya lo hizo.
Debido a que la instalación de la bandera chilena es una responsabilidad, es posible recibir una multa si esta no se encuentra izada, o bien, si está puesta de forma incorrecta.
La infracción va de 1 a 5 UTM, que de acuerdo al valor informado por el Servicio de Impuestos Internos para septiembre, se traduce en entre $66.362 y $331.810.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.