A partir de hoy se modifica la Ley de Transito

Este 4 de octubre se publicó en el Diario Oficial la ley 21.495 que agrava infracciones y crea nuevos delitos vinculados al exceso de velocidad y a las carreras clandestinas:

1. Desde hoy constituye una infracción gravísima exceder entre 20 y 60 Km/h los límites legales de velocidad (50 Km/h en zona urbana y 100 o 120 Km/h en zona rural dependiendo de si la carretera tiene una o más pistas). Por ejemplo, si lo sorprenden en zona urbana conduciendo a más de 70 Km/h comete una falta gravísima.

2. Superar los máximos legales de velocidad en más de 60 kilómetros por hora será sancionado con una pena alternativa: 41 a 60 días de prisión o multa de 2 a 10 UTM. Esto significa que si maneja un vehículo motorizado en zona urbana en que el límite es 50 kilómetros por hora a más de 110 Km/h o será sancionado de la manera indicada. En zona rural se impone esta sanción por exceder los 160 o 180 Km/h respectivamente. A estas penas se agregan la suspensión de la licencia por 6 meses a 2 años la primera vez que se es condenado; hasta por 5 años la segunda ocasión y con la cancelación de la licencia la tercera vez.

También la ley sanciona las «carreras no autorizadas» en la vía pública, distinguiendo las siguientes situaciones:
1. Quienes la organizan las carreas clandestinas y obtienen un beneficio económico: comete delito sancionado con una pena privativa de libertad de 541 días a 3 años y multa de 20 UTM. Si no obtiene beneficio la pena es entre 61 y 540 días de presidio y multa entre 8 a 20 UTM.

2. Quienes conducen en carreras clandestinas son sancionados con penas entre 61 días a 540 días de presidio o multa de 2 a 10 UTM por el hecho de conducir, o si produce daños materiales o lesiones leves; si produce lesiones menos graves o graves, se impone una pena entre 541 y 3 años de presidio y multa de 4 a 12 UTM. Si se causan lesiones graves gravísimas la pena es de 3 años y 1 día de presidio a 5 años y multa de 8 a 20 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados. En caso de muerte las penas son las mismas salvo que la privativa de libertad es hasta 10 años.

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